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  Legislatura 2019
 

BORRADOR DE ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN EL BARRIO GÓTICO

ARTÍCULO 0. ANTECEDENTES.

- El 12 de marzo de 1997 el barrio fue declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de conjunto histórico, mediante un decreto publicado el 12 de mayo de ese mismo año en el Boletín Oficial del Estado. Según la descripción histórica de dicha publicación:

El barrio «Gótico» se encuentra situado en el sector noroeste de la población intramuros, en la zona urbana más antigua.

Está formado por viviendas angostas y profundas con algún espacio libre detrás. Son casas modestas, de dos plantas, con fachadas enjalbegadas que presentan características comunes, definidas por unos vanos de cantería. Las ventanas suelen ser adinteladas mientras que las portadas, en buen número de casos, presentan arcos apuntados sobre impostas acanaladas y en ocasiones adinteladas sobre zapatas. Las fachadas están marcadas por la verticalidad y la estrechez. Definen un tipo: Vano de puerta abajo con ventana encima. Las portadas, como hemos indicado, pueden ser, o bien configurando un arco apuntado, o bien adinteladas.

En las Ordenanzas del Concejo de la villa de Valencia, de 1489, consta que existían en el núcleo urbano un total de 280 portadas exactamente uniformes en ojivas. Ahora se conservan aproximadamente 266. Las ventanas superiores suelen ser rectas o con arcos escarzanos u otras variedades a veces formando eje con la puerta y a veces desviadas lateralmente de dicho eje, corresponde a una tipología popular. Por lo general, tienen dos ménsulas de cantería debajo de ellas que aparecen en muchos pueblos representativos de la arquitectura popular extremeña, utilizados como soporte de una tabla de madera para repisa de macetas.

Las casas conforman todo un barrio de perfil arriñonado, de calles estrechas y largas que habría que poner en relación con el vecino pueblo portugués de Castelo de Vide. El color de la piedra y de la cal dan uniformidad ambiental y el trazado de sus calles recuerda al del medievo. Las casas no son nobiliarias ni es una arquitectura civil culta, sino totalmente sencilla y popular.

Si comparamos este conjunto con el resto de Extremadura encontraremos que, si bien existe algún ejemplo de construcción semejante, no la hay de calles o barrios enteros como éste que puedan circunscribirse a un urbanismo medieval y a una etapa cronológica determinada.

- Con posterioridad, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Localidad, con aprobación definitiva por Resolución de 31 de julio de 1998 (DOE de 16 de marzo de 1999), delimitan esta parte de la población con la ordenanza de aplicación Zona I “ Barrio Gótico Judío”, con la siguiente definición:

Constituyen esta zona los espacios de Suelo Urbano incluidos en la totalidad del ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. Su delimitación corresponde a la zona más antigua del núcleo principal con su entorno más inmediato, denominada «Barrio Gótico Judío».

CONDICIONANTES:

Desde la declaración como Bien de Interés Cultural, cualquier actuación edificatoria sometida a comunicación previa o licencia de obras, ha de contar con el preceptivo informe de la Comisión de Patrimonio de la Dirección General con competencias en la materia. Además de este requisito legal, según las Normas Urbanísticas Municipales, para la conservación del entorno, han de seguirse las siguientes condiciones estéticas específicas:

Según NNSSMM:

Art. 97.

Cubiertas: En la zona I (entre otras), se empleará en todas las edificaciones exclusivamente material cerámico del tipo teja curva árabe.

Art. 99.

1. Fachadas: En la Zona de Ordenación I (entre otras) no se autoriza el uso del ladrillo visto en fachadas.

Los huecos de fachada se diseñarán con su magnitud mayor vertical, y presentarán una relación de dimensiones altura/ancho, mayor o igual a 1,6/1.

2. Carpintería exterior: En la Zona I (entre otras) En puertas, balcones, ventanas, miradores, etc, será exclusivamente de madera barnizada o pintada según los tonos armónicos tradicionales, o de hierro pintado con tonos tradicionales.

Según Comisión de Patrimonio:

- Se deberá mantener la composición y materiales de fachada, excepto carpinterías que deberán ser de madera, no pudiéndose colocar persianas enrollables en cajón. Como sistema de oscurecimiento se podrán colocar postigos o contraventanas.

- Canalones y bajantes, de quedar vistos, serán de zinc con anclajes metálicos.

- Los remates de los conductos de ventilación o chimeneas, por encima de la cubierta, deberá ser con diseño tipo tradicional.

- Las fachadas y medianeras que queden vistas quedarán revocadas y pintadas en color blanco con pintura al silicato.

- El zócalo podrá quedar, con terminación en mortero a la cal del tipo a los tradicionales existentes en el Conjunto Histórico.

 

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El objeto de la presente Ordenanza es regular la concesión de ayudas económicas municipales para fomentar la realización de obras de interés arquitectónico, artístico o ambiental, promoviendo la restauración, conservación o consolidación de la imagen urbana de los edificios.

 

ARTÍCULO 2. TIPO DE OBRAS.

Serán todas aquellas obras sometidas tanto a régimen de licencia como a comunicación previa, según la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.

 

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las ayudas económicas municipales se aplicarán a las actuaciones previstas en edificios

Incluidos en la delimitación de la Zona Declarada como Bien de Interés Cultural y/o Zona I Barrio Gótico Judío de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, o la equivalente en el caso de entrada en vigor de Plan General Municipal.

 

ARTÍCULO 4. OBRAS A PROTEGER.

Las ayudas serán concedidas a las obras que tengan por objeto la restauración, conservación y consolidación de edificaciones, y tendrán por objeto sufragar los sobrecostes ocasionados por las condiciones estéticas y por la conservación de soluciones constructivas tanto históricas como vernáculas. En el caso de obra nueva, igualmente, serán objeto de protección, los sobrecostes ocasionados por los condicionantes estéticos y por el empleo de técnicas constructivas tradicionales (ejecución de bóvedas, dinteles de canterías, chimeneas tradicionales, etc.).

Toda subvención está condicionada a la aprobación previa de la actuación por parte de la Comisión de la Dirección General con competencia en Patrimonio y por el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.

 

No serán subvencionables:

- No serán objeto de ayuda aquellas obras que, por su naturaleza, el Ayuntamiento aprecie que no contribuyen a la mejora de la imagen urbana del entorno en el que se sitúan, tanto en su aspecto físico como social.

- No serán objeto de ayuda aquellas obras cuyo presupuesto de ejecución material, sea inferior a 1.000€.

- No serán objeto de ayuda las obras que tiendan a la sustitución o mejora de elementos en buen estado, a menos que con ello se supriman modificaciones de menor interés, que no se adecúen a la imagen urbana del edificio.

- No serán objeto de ayuda las obras de rehabilitación, conservación o consolidación de edificios que tengan lugar en aquellos que no cuenten con adecuadas condiciones de seguridad estructural y constructiva, carezcan de instalación de suministro eléctrico, distribución de agua y saneamiento en buen estado de funcionamiento, o presenten problemas de estanqueidad frente a la lluvia, salvo que paralelamente a la ejecución de obras amparadas por la presente Ordenanza, se garantice la ejecución de los trabajos tendentes a paliar las carencias mencionadas.

No serán objeto de ayudas las obras que no se adecuen a las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico ni a las directrices de la Comisión Provincial de Patrimonio.

 

 

ARTÍCULO 5. RECURSOS FINANCIEROS.

Los recursos aplicables a las ayudas económicas previstas en estas Ordenanzas, serán los que anualmente figuren en las partidas correspondientes de los presupuestos municipales.

 

ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS.

Podrán acceder a las ayudas económicas reguladas en la presente normativa, los propietarios y usuarios de los edificios, individualmente o agrupados en sociedades civiles o cualquier otra forma asociativa, (no necesariamente instituida), con potestad para actuar en la totalidad del inmueble.

 

ARTÍCULO 7. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas que se relacionan, que en todo caso tienen el carácter de subvención a fondo perdido, se calcularán a través de una comparativa realizada por los solicitantes, en el que se especificarán los sobrecostes de la actuación comparando los mismos con soluciones constructivas convencionales de similares prestaciones. Este baremo será supervisado por los servicios técnicos municipales, tomando como referencia valores de mercado y/o la última Base de Precios de la Construcción publicada por la Junta de Extremadura.

En el caso de obras sometidas a proyecto, esta comparativa, deberá ser realizada por técnico competente. En el resto de casos, será el constructor, quien realice dicha estimación.

La alteración deliberada de precios de mercado, será objeto de denegación de la subvención, y de la exclusión tanto para promotor, como técnicos o constructores de optar a dicha subvención en los próximos 5 años.

La cuantía de las ayudas, no superará el 15% de la intervención ni la cantidad de 3.000 €, siendo estas cantidades ampliables por resolución de alcaldía o por acuerdo de Pleno.

 

ARTÍCULO 8. TASAS MUNICIPALES

Las solicitudes que resulten amparadas por la concesión provisional de ayuda para la realización de obras en fachadas quedarán exentas del abono de la tasa de licencia de obras.

 

ARTÍCULO 9. TRAMITACIÓN:

Una vez aprobados definitivamente los presupuestos municipales que contemplen la

correspondiente consignación económica, se abrirá el plazo para presentación de solicitudes, permaneciendo abierto hasta tanto no se hayan cubierto las cantidades contempladas en la oportuna partida presupuestaria.

La solicitud de ayuda se presentará en un impreso preparado al efecto; se acompañará dicho impreso de una copia del presupuesto de las obras, fotografía del edificio, acuerdo de la Comunidad, y, en su caso, del proyecto técnico y nombramiento de dirección facultativa.

Conforme se vayan presentando las solicitudes, procederá a constatarse si presentan defectos de forma en cuanto a aportación de la documentación requerida en el impreso municipal, formalizándose en su caso el oportuno requerimiento para su subsanación, y otorgando para ello un plazo no superior a 10 días. A efectos de presentación de solicitudes se considerará la fecha de entrada y número de registro de la documentación subsanada, en su caso.

Con el mismo orden en que se planteen las solicitudes, serán informadas por los Servicios

Municipales de Urbanismo, y ello hasta alcanzar las cantidades contempladas en la correspondiente

partida presupuestaria municipal.

A la vista del informe señalado de los Servicios Municipales de Urbanismo, la Junta de

Gobierno Local resolverá sobre las solicitudes,

 

En base a la Resolución de la Junta de Gobierno Local, se extenderá, en su caso, un documento de concesión provisional de la ayuda, que se trasladará al interesado indicando la cuantía provisional de la misma, así como los derechos y obligaciones contraídos por los beneficiarios de la ayuda.

La no ejecución de la obra por parte de aquellos a quienes se otorgue una concesión provisional de ayuda, el incumplimiento de las condiciones fijadas en el acuerdo de concesión provisional, o cualquier otra circunstancia imputable al interesado que impida la materialización de la ayuda contemplada en la concesión provisional, supondrá la imposibilidad de obtener posteriores ayudas en base a la presente ordenanza por un plazo no inferior a 5 años.

El titular o titulares de la actuación se obligará a realizar y colocar en lugar bien visible de la obra un cartel, según el modelo oficial, donde se consignará su calidad de beneficiario del régimen municipal de ayudas articulado en la presente ordenanza.

Las obras deberán estar iniciadas en el plazo máximo de cuatro meses y finalizadas en 1 año contado desde la fecha de concesión provisional de la Ayuda. El período de ejecución podrá prorrogarse a instancia del promotor de las actuaciones, mediando causa justificada, y hasta un máximo de la mitad del plazo anteriormente establecido.

El titular o titulares de la actuación dispondrán de un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación de las obras para efectuar la solicitud de concesión definitiva de las ayudas económicas.

La solicitud de concesión definitiva se acompañará de la licencia de obras y del certificado final de obra o declaración firmada por el beneficiario que acredite la terminación de las obras. En ambos casos se presentará suficientemente justificado el valor real de las obras realizadas.

Previamente a la concesión de las ayudas, los Servicios Técnicos Municipales inspeccionarán las obras realizadas al objeto de comprobar su correspondencia con las previstas y la idoneidad económica de su valor real, y dar la conformidad a su ejecución. Advertidas deficiencias subsanables, el Ayuntamiento comunicará al titular o titulares de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación y consiguientes expedición de la concesión definitiva.

Comprobada la conformidad de la obra, el Ayuntamiento extenderá documento de concesión definitiva de la ayuda económica.

 

 

 
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