ESTATUTOS
CAPITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO
Articulo 1 Denominación.
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado AGRUPACION INDEPENDIENTE POR VALENCIA DE ALCANTARA, cuyas siglas son A.I.V.A. y siendo el símbolo del partido un trébol de cuatro hojas y conteniendo cada una de ellas, una de las cuatro siglas del partido en color rojo.
Articulo 2 Ámbito y fines.
Agrupación Independiente por Valencia de Alcántara es un partido político de ámbito local. Se constituye con la finalidad de contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la representación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
1. Conseguir el suficiente apoyo popular en las urnas al objeto de poder desarrollar desde el Gobierno Local, y al amparo de la Constitución, las políticas y programas inherentes a la personalidad de este Partido Político contribuyendo al desarrollo integral y justo de Valencia de Alcántara. Supeditando si fuere necesario, los intereses propio del Partido Agrupación Independiente por Valencia de Alcántara a este fin.
2º Cualquier proyecto, plan o programa encaminado a crear progreso o bienestar en Valencia de Alcántara será apoyado por A.I.V.A. con independencia de quien sea su promotor.
3º Velar porque la Democracia, la Libertad y la Transparencia guíen la acción política de aquel organismo en el que A.I.V.A. estuviese representado con responsabilidad.
Articulo 3 Domicilio
El domicilio social de A.I.V.A se fija en calle Fernando Fragoso nº 4 D, C.P. 10500 Valencia de Alcántara.
Este domicilio podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Ejecutiva o por petición de dos tercios de los afiliados y siempre aprobado por mayoría de la Asamblea.
CAPITULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES
Articulo 4 Afiliados
Podrán ser afiliados de A.I.V.A. las personas físicas mayores de edad, que no tengan limitada o restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Articulo 5 Admisión
La cualidad de miembro del partido se adquiere por acuerdo de la Comisión Ejecutiva y refrendo posterior de la Asamblea General a petición del interesado en solicitud escrita y facilitada por el Partido.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliado, en donde constaran los datos de altas y bajas definitivas.
Articulo 6 Derechos de los afiliados
1. A participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
2. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
3. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
5. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que se estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
Articulo 7 Obligaciones de los afiliados
1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos directivos del Partido.
4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Articulo 8 Baja de afiliado
Cualquier afiliado del Partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
Articulo 9 Régimen disciplinario
El afiliado que incumpliese sus deberes para con el partido o que con su conducta publica o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con el siguiente procedimiento:
1. Mediante escrito dirigido al afiliado, por correo certificado, se le comunicara la apertura del expediente.
2. Otorgamiento de un plazo determinado de días (nunca inferior a diez) para que aporte las pruebas que considere oportunas en su defensa.
3. De las actuaciones realizadas por el instructor nombrado al efecto; de la propuesta de resolución, dictamen de resolución según los estatutos y plazos para la interposición del recurso interno, se dará traslado al órgano competente que dicte la sanción.
4. Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como:
Muy graves.-
· Integración oficial de un afiliado/a en la lista electoral de otro partido o coalición.
· La indisciplina reiterada en relación con las decisiones de las instancias competentes del Partido, ajustadas a estos estatutos.
· La falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo publico u orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos del Partido o de la Administración.
· El abandono por el afiliado/a del cargo publico para el que hubiera sido designado o elegido sin la previa autorización del Órgano competente del Partido.
· La utilización del nombre o siglas del Partido para lucro personal.
· Actuaciones en contra de acuerdos expresamente adoptados por los Órganos de dirección del Partido.
Graves.-
· La privación a otras personas afiliadas, por acción u omisión de sus derechos de voto y asistencia a los actos del Partido.
· La falta de solidaridad manifestada públicamente en contra de las decisiones o actitudes adoptadas por los Órganos competentes del Partido.
· La obstrucción a la labor y decisiones de los Órganos del Partido.
· La retención de documentos que impida la ejecución de los acuerdos tomados por los Órganos del Partido, del nivel que sean, o que impidan o dificulten el ejercicio de las acciones que establecen las personas afiliadas en defensa de sus derechos o intereses del Partido.
· La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen publica de los Órganos Colegiados del Partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o tengan notoria trascendencia.
· Hacer públicos, por cualquier medio de difusión, opiniones, ideas o comentarios opuestos a la línea política del Partido.
Leves.-
· El insulto personal a otra persona afiliada, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, naturaleza y ocasión en que se produzca, siempre que estas no revistan gravedad.
· La pérdida de compostura y respeto que, sin perjuicio de la libertad de crítica, se debe guardar entre personas afiliadas en cualquier acto del Partido.
Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán según el grado: amonestación, multa, suspensión de militancia y expulsión.
Las sanciones tendrán que establecerse siempre en virtud de acuerdo motivado y refrendado, previo expediente instruido con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos.
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Articulo 10 Órganos del Partido
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes:
1. La Asamblea General
2. La Comisión Ejecutiva
Articulo 11 La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo del Partido, y estará constituida por el conjunto de sus miembros, teniendo derecho a voz y voto todos los que a ella asistan.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Elegir los miembros de la Comisión Ejecutiva
b) Modificar los Estatutos del Partido
c) Desarrollar las normas de funcionamiento mediante un reglamento
d) Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos
e) Debatir y decidir todas las cuestiones propuestas que le sean elevadas por la Comisión Ejecutiva, o se susciten en la propia Asamblea.
Se convocara a sus miembros mediante correo certificado, dirigido a la última dirección postal que conste en ese momento.
La comunicación de convocatoria se hará por la Secretaría General con una antelación de quince días, y en la que constara, orden del día, lugar, hora, fecha y firmada por el Secretario General.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una veces al año, y cuantas fueran necesarias con carácter extraordinario.
El Orden del Día en las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, tendrán como mínimo los siguientes puntos a tratar:
· Elección de los miembros que componen la mesa
· (presidente, secretario y vocal).
· Lectura y aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
· Estado de cuentas.
· Altas y bajas de Afiliados.
· Informes de los Grupos de Trabajo.
· Ruegos y preguntas.
La Asamblea General, quedara validamente constituida, cuando concurran a ella la mitad más uno de sus componentes.
Los acuerdos aprobados en la Asamblea General serán soberanos, siendo necesaria la mayoría simple de los votos de los asistentes, y no podrán ser revocados más que en otra Asamblea General.
Articulo 12 La Comisión Ejecutiva
Es el Órgano de gobierno gestión y representación del Partido.
Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) La organización y vida interna del Partido
b) Las relaciones con otros grupos políticos y sociales
c) Cuantas cuestiones se deriven de la gestión y administración del Partido.
d) El seguimiento político de la labor del equipo de gobierno municipal.
e) La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Partido, para su aprobación por la Asamblea General.
g) Proponer a la Asamblea General el candidato/a y las listas electorales a las elecciones municipales y a la secretaria general.
La Comisión Ejecutiva se reúne con la frecuencia que por si misma acuerde, mínimo una vez al mes Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se adoptaran por mayoría simple de sus miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean validas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y el quórum de mayoría simple.
La Comisión Ejecutiva es elegida directamente por mayoría simple de votos representados en la Asamblea General y esta compuesta por:
Secretario General
Secretario de Organización
Secretario de Administración y Finanzas
Secretario de Política Municipal
Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
El Secretario General ostentara la representación oficial del Partido. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva y cuantos actos oficiales organice.
El Secretario General coordinara la política y estrategia del Partido. Es el portavoz cualificado de la Comisión Ejecutiva. Ostenta la representación del Partido. Coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva. En caso de reunir también la condición de Alcalde, podrá delegar alguna de las funciones señaladas en el Secretario de Organización
CAPITULO CUARTO. REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL
Articulo 13 Recursos económicos.
Procedentes de la financiación privada
1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
2. Los productos de las actividades propias del Partido Político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
3. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
5. Las herencias o legados que reciban.
Articulo 14 Patrimonio
El Partido Agrupación Independiente por Valencia de Alcántara carece de patrimonio fundacional.
Articulo 15 Procedimiento de rendición de cuentas. Control,
Administración y fiscalización.
La Administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del Partido A.I.V.A. será realizada desde la Secretaria de Administración y Finanzas.
Elaborara los presupuestos, siendo la duración del ejercicio económico de Enero a Diciembre y aprobados por la Asamblea General.
Será aprobada en Asamblea General, una Comisión, para el control interno, que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estatutos.
Articulo 16 Régimen documental. Obligaciones contables
El Partido A.I.V.A. llevara, además del Libro de Afiliados, los libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances.
Los libros de contabilidad se adecuaran a los principios y normas generalmente aceptados.
CAPITULO QUINTO. DISOLUCION DEL PARTIDO
Articulo 17 Disolución
El Partido Político Agrupación Independiente por Valencia de Alcántara quedara disuelto, cuando en Asamblea General Extraordinaria todos sus miembros decidan su disolución.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinara a Asociaciones de carácter benéfico o social.
DISPOSICIONES TRANSISTORIAS.
1. Reforma de los Estatutos.
La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo en la forma establecida.